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23 de Diciembre de 2025

Procedimiento de suscripción del contrato

A fin de lograr un desarrollo coordinado del procedimiento de suscripción del “Contrato de prestación de servicios para el establecimiento, diseño, implementación, administración, operación, gestión, mantenimiento y actualización del sistema de gestión de la portabilidad y de la base de datos de administración de la numeración telefónica y otros acuerdos”, periodo 2026-2030, las partes deberán enviar al correo contratos.oap@subtel.gob.cl la información y antecedentes que se detallan a continuación. Lo anterior, a efectos de completar los datos de contacto e individualización del Contrato y coordinar, especialmente en el caso de optarse por la suscripción física, en papel, del mismo, la fecha y hora en que se concurrirá a las dependencias de la Subsecretaría para la firma:

  • – Nombre, RUT del (os) representante(s) que comparezca(n) a nombre de la concesionaria.
  • – Copia del(os) instrumento(s) que acredite(n) la personería del(os) representante(s) que comparezca(n) a nombre de la concesionaria con poder suficiente para la suscripción del contrato.
  • – Dirección actualizada de la concesionaria.
  • – Nombre de persona encargada de los avisos y comunicaciones de la concesionaria.
  • – Número telefónico de contacto.
  • – Correo electrónico de contacto.

 

En el mismo correo deberán informar si va a suscribir electrónicamente el Contrato, en cuyo caso, una vez suscrito el contrato por ambas partes con firma digital, deben remitirlo a la Subsecretaría a través del mismo correo anterior para la validación del Ministro de Fe de la Subsecretaría.

En caso que deseen concurrir a la suscripción física –en papel- del Contrato, deberá proponer, con al menos 1 día hábil de anticipación, el día y hora en que vayan a concurrir, a fin de poder efectuar las coordinaciones internas necesarias con el Ministro de Fe y con los funcionarios que deban estar para la impresión del contrato.

Se hace presente que el incumplimiento de la obligación de concurrir oportunamente a la suscripción del contrato es causal de responsabilidad infraccional, sin perjuicio de la plena vigencia de los deberes de implementación del Sistema de Portabilidad Numérica.